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Auction 759, Lot # 77

DM - Arciniega, Miguel.
Cartas Dirigidas a Cuid. Alcalde Constitucional dela Villa de Goliad.
Jefatura del Departamento de Bejar.

a) "Por la Sria. de Estado y de relaciones se há comunicado al Exmo. Señor Gobernador con fha. 18 de Junio ultimo la ordn. que sigue. =Exmo. Habiendo llegado la noche del 16 del que rije a esta capital el exmo. Señor Presidte. y comensando a desempeñar el dia de ayer sus funciones reasumiendo el Supremo Poder ejecutibo, me ordena comunicarlo a V. E. como tengo el honor de hacerlo para su conocimnto. Siendo el principal objeto de los sublevados atacar las instituciones actuales, y estando destinada para conservarlas la Milicia civica…".
Bejar, Julio 27 de 1833.
b) "… El Exmo. Sr. Presidte. de los Estados Unidos Mejicanos me há dirijido con esta fha. el decreto siguiente: El Exmo. Sr. Presidte. de los Estados Unidos Mejicanos, en uso de las facultades estraordinarias con que se halla investido decreta: S. E. el presidete. Mandará personalmte. el ejercito y por consiguiente, entra hoy mismo el exmo. Sr. Vice-Presidente al pleno ejercicio del Poder Ejecutivo. =Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Federal en Méjico á 5 de Julio de 1833. Antonio López de Santa Anna. A Dn. Carlos Garcia. Y lo comunico á V. para su intelijecia y afecto consiguiente…".
Bejar, Agosto 2 de 1833. Con firma.
c) "Apoyandose en el art. 4o. y 5o.de las ordenanzas de esa municipalidad es inquestionable que ha sido indevidamte. cobrado á D. Pedro Villa por segunda y tercera vez el derecho de seis pesos por la apertura de tienda nueva, por solo haver recivido nuevos sentimientos del estrangero, pero aunque el citado art. 5o.quiere que en este caso se vuelba a pagar el mencionado derecho, suplica que clara y terminante que hade haver amas la circunstancia de que la tienda pase a distinto dueño; lo que no ha sucedido con Villa qn. además esta pagando y aun lo há hecho…".
Bejar, Agosto 14 de 1833.
d) "Con el oficio de V. numo.44 de 9 del actual he recivido las copias y originales de las contestaciones havidas entre el Juzgado de su cargo y la Aduana Marítima de ese puerto he impuesto de su contenido devo decirle: que en mi concepto toda la disputa suscitada ha dimanado la no haverse hecho la debida distinción entre la oficina de Comisaria y la de Aduana Marítima que ejerce simultaneamte. el S. D. Jose Maria Cobian pues en las operaciones dela primera esto es en la Comisaria no cave la menor duda en que para intervenir V. en sus Cortes y Estados mensuales debe tener todo el conocimiento numerario conforme lo previene los artículos 47.49.50 y 53 dela institución gral. para los comisarios espedida por el Ministerio de Hacienda en 22 de Dic. de 1824…".
Bejar, Agosto 26 de 1833.
Papel manchado por efecto del tiempo.
Piezas: 4.

Estimado $12,000-14,000


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